Los residentes fiscales son colombianos que están obligados a presentar la declaración de renta mientras no residan en la nación.
Algo que debe conocer es el término «residente fiscal», que también se aplica a los extranjeros que visitan Colombia por períodos prolongados. Algunos colombianos que salen del país creen erróneamente que las obligaciones tributarias en Colombia no se tienen en cuenta cuando lo hacen, pero debe tener precaución cuando se trata del impuesto sobre la renta porque, dependiendo de las circunstancias, puede estar obligado a declarar este impuesto.
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Determinación de la residencia fiscal
Lo primero que hay que tener en cuenta es si se es residente fiscal por razones tributarias. Esto se decide con base en las reglas del artículo 10 del Estatuto Tributario, que establece que usted será residente fiscal si ha estado en la nación por más de 183 días en un periodo de 365 días.
Además de lo anterior, el numeral tres del mismo artículo establece algunas circunstancias singulares, que si usted cumple con una de ellas, lo convertirá en residente fiscal:
- Debe estar oficialmente divorciado del matrimonio para que no se aplique este criterio, que los hijos o el cónyuge tengan residencia fiscal;
- Que el 50% de los ingresos totales procedan de fuentes nacionales;
- Que la mitad de los activos propios sean administrados en Colombia; que la mitad de los activos propios estén situados en suelo colombiano;
- Que reúna los requisitos para ser residente fiscal en la nación, según la Administración Tributaria;
- Que la nación que ostenta la condición de residente fiscal sea una de las que Colombia considera como paraíso fiscal.
Es indispensable aclarar que está libre de residencia fiscal en las siguientes dos circunstancias
- Que la fuente del cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales sea el país en el que residen;
- Que al menos el cincuenta por ciento (50%) de sus activos estén radicados en el país en el que residen;
Por lo tanto, aunque satisfaga una o más de las circunstancias enumeradas en el artículo 10-3 del E.T., al demostrar cualquiera de los dos requisitos mencionados, no se considerará residente fiscal.
El artículo 24 del Estatuto Tributario analiza si los ingresos son de fuente nacional o extranjera.
¿Cuándo los residentes extranjeros deben revelar sus ingresos?
Puede parecer un poco confuso, pero a continuación profundizaremos para aclararlo. El residente fiscal en Colombia debe revelar los ingresos en el momento en que supere las cantidades señaladas por la ley de que trata este artículo, pero lo mismo ocurre si no es residente fiscal.
Si los no residentes fiscales superan los umbrales legales para declarar la situación, como por ejemplo poseer un patrimonio superior a 4.500 UVT o una renta superior a 1.400 UVT en suelo colombiano, no se consideran libres del impuesto sobre la renta.
De acuerdo con los términos del artículo 590 del E.T., no tendrán que presentar declaración de renta ya que sus ingresos fueron sometidos a retención en la fuente (Estatuto Tributario).
A diferencia de los no residentes fiscales, que sólo deben reportar los activos que poseen en Colombia, si la persona es residente fiscal en Colombia y está obligada a presentar declaración de renta, debe declarar tanto los activos extranjeros como los nacionales, así como las fuentes de ingresos extranjeras y nacionales.
Los residentes fiscales tienen descuentos
Debido a la pesada carga tributaria a la que se enfrentan los residentes fiscales -que pueden estar obligados a pagar impuestos tanto en Colombia como en la nación de la que se reciben los ingresos-, existen descuentos fiscales para aquellos que reciben ingresos del extranjero.
Impuestos pagados en el extranjero
La primera situación está descrita en el artículo 254 del E.T., el cual señala que los impuestos pagados en el exterior pueden ser deducidos de la declaración de renta sin importar su denominación siempre y cuando hayan sido pagados sobre ingresos declarados.
El valor máximo que el contribuyente puede descontar por los impuestos pagados en el exterior está limitado a la tasa impositiva nacional, lo que significa que una vez eliminada la renta del exterior, se debe tener en cuenta la tasa impositiva pagada en el país. Por ejemplo, si el tipo aplicable al contribuyente es del 33%, no podrá tomar un impuesto pagado en otro país superior al 40%; sólo podrá tomar el 33%.
Tratados, pactos o convenios contra la doble tributación
Colombia tiene convenios con algunas naciones para que las personas que ganan dinero en esas naciones no tengan que pagar el impuesto de renta en suelo colombiano, evitando la doble tributación.
Los siguientes convenios para acabar con la doble tributación en materia de impuesto a la renta se encuentran vigentes:
Gran Bretaña e Irlanda del Norte forman el Reino Unido.
- El 13/12/2019 es la fecha de entrada en vigor.
- Ley 1939 de 2018
República Checa.
- 2015-06-05, fecha de aplicación
- Ley 1690 de 2013
República de Portugal.
- 30/01/2015 es la fecha de entrada en vigor.
- Ley 1692 de 2013
República de la India.
- 2014-07-07, fecha de entrada en vigor.
- Ley 1668 de 2013
Corea la república.
- 2014-03-07, fecha de aplicación
- Ley 1667 de 2013
Estados Unidos de México.
- Fecha de aplicación: 11/07/2013
- Ley 1568 de 2012
Canadá.
- 2012-06-12, fecha de aplicación
- Ley 1459 de 2011
Confederación de Suiza.
- 2012-01-01 es la fecha de entrada en vigor.
- Ley 1344 de 2009
República de Chile
- Fecha de aplicación: 12/22/2009
- Ley 1261 de 2008
Reino de España
- Fecha de aplicación: 10/23/2008
- Ley 1082 de 2006
Comunidad de Naciones en los Andes.
- El 2005-01-01 es la fecha de entrada en vigor.
- Decreto 578 de 2004
Los impuestos pagados en las naciones mencionadas no pueden ser deducidos de los impuestos colombianos, ya que los impuestos colombianos no se deben pagar por los ingresos obtenidos en las naciones mencionadas. Esto es vital tenerlo en cuenta.
Si se debe presentar la declaración de renta pero se está fuera de la nación, ¿Cómo se debe manejar el RUT?
Existen ciertas situaciones especiales en las que es necesario realizar el trámite de manera presencial; en estas circunstancias, la alternativa es la siguiente: Actualmente, la DIAN ofrece un método rápido y sencillo para tramitar el RUT a través de su plataforma, el cual demostramos en nuestro artículo «Obteniendo el RUT por primera vez.»
- A través de esta URL, visite la plataforma de la DIAN y específicamente la parte de PQSR;
- Haga clic en el enlace «Ingrese aquí» ubicado en el centro de la pantalla.
- Seleccione en el menú «Nuevo Usuario» y luego haga clic en «Continuar»;
- Complete el formulario con la información necesaria;
- Cuando el sistema pregunte si la solicitud va dirigida a una persona concreta, elija «No»;
- Elija la opción «otros» y la fecha actual en lugar de la información;
- Debe indicar el propósito de su solicitud, su ubicación (país y dirección residencial), cualquier otra información de contacto que considere relevante, el tipo de negocio que realiza y su deseo de recibir la responsabilidad 05 en el área de descripción;
- En la parte inferior encontrará un botón que le permitirá adjuntar los documentos necesarios, como una foto de la página del pasaporte en la que figure la fecha de salida de la nación y una fotocopia ampliada de su documento de identidad;
- Para finalizar el proceso, pulse «Enviar».
Debe estar atento a los avisos que la DIAN le envíe sobre el procedimiento. También recibirá un número de radicado que le ayudará a seguir el proceso.