¿De Que Trata la Inspección Contable?

El artículo 782 del estatuto tributario, que fue adicionado por el artículo 138 de la Ley 223 de 1995, señala que la DIAN realizará esta actividad para establecer la existencia de hechos imponibles o no imponibles, y para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

Esta facultad está prevista en el artículo 782 del estatuto tributario, el cual señala que la DIAN realizará esta actividad para establecer la existencia de hechos imponibles o no imponibles, y para verificar el cumplimiento de los requisitos anteriores.

En esencia, la DIAN verifica si el contribuyente está presentando las declaraciones tributarias de acuerdo con la legislación tributaria bajo la presunción de que algunas ideas deben ser excluidas o deben cumplir con criterios particulares para ser reconocidas.

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¿Qué opciones tiene la DIAN después de la inspección contable?

La DIAN utilizará los resultados del procedimiento de inspección contable como prueba en su investigación, por lo que el contribuyente no estará sujeto a ninguna sanción o requerimiento por la inspección misma. Por el contrario, recibirá un informe de los hallazgos que es una representación fiel de los libros que fueron examinados y será utilizado como prueba por la DIAN para sustentar la investigación posterior, con la advertencia de que si da lugar a una sanción, se hará constar.

¿Cómo es el proceso?

En este sentido, la DIAN revisará los periodos que incluyan declaraciones de impuestos que aún no estén en firme, pues no tendría sentido verificar declaraciones sobre las que ya no puede iniciar procedimientos. La DIAN notificará al contribuyente sobre la visita que recibirá para realizar la inspección. Se debe tener en cuenta que la entidad lo hace para verificar si una o varias declaraciones tributarias fueron elaboradas y presentadas correctamente.

El funcionario competente debe entregar al contribuyente un acta en la que se detallen los hallazgos de la inspección, la cual debe ser firmada por ambas partes; sin embargo, aunque el contribuyente se niegue a firmar el acta, ésta se considerará una prueba válida.

¿Quiénes están capacitados para realizar la inspección contable de la DIAN?

La inspección contable debe ser realizada por un contador público calificado proporcionado por la DIAN, en los términos del artículo 271 de la Ley 223 de 1995; de lo contrario, el procedimiento se consideraría nulo.

En este caso, el contribuyente podrá solicitar al funcionario que se identifique y acredite su condición de contador público durante la inspección. Si el funcionario no puede acreditarlo, el contribuyente deberá solicitar la anulación de la inspección.

Revisión contable, revisión fiscal y verificación de libros

Estas tres facultades que tiene la DIAN a veces se confunden, pero en realidad son distintas entre sí. Por ejemplo, la verificación de libros tiene por objeto confirmar que el contribuyente tiene contabilidad, y no es necesario que un contador público la realice. Del mismo modo, la inspección tributaria tiene por objeto confirmar la exactitud de las declaraciones de impuestos.

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